SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.  El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo

           En primera instancia y conforme al art. 189 de la LOJ, las autoridades encargadas para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes, son las Juezas o Jueces Disciplinarios, por faltas leves y graves, así como de recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas; los Tribunales Disciplinarios, para el conocimiento en primera instancia, de procesos por faltas gravísimas; y, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Disciplinarios; en ese sentido, el procedimiento se divide en dos fases, la primera instancia de inicio de investigación y la segunda de impugnación.