SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 63 a 64, denegó la tutela solicitada, manteniendo la medida precautoria dispuesta en la admisión hasta la revisión, con los siguientes fundamentos: a) El accionante reclamó que en las Resoluciones Disciplinarias 21/2013 y 89/2014, se vulneró el derecho al debido proceso por no valorarse razonablemente la prueba y no efectuarse una adecuada fundamentación y motivación, además de ser incongruente; b) Sin embargo, con relación a la Resolución de primera instancia se dijo: “que por las pruebas aportadas se evidencia que la conducta del Juez denunciado se adecua a lo previsto en el numeral 9 porque se mostró en la certificación de ingreso que el decreto de referencia se dictó después de dos meses” (sic); c) El Tribunal de apelación, especificó que la referida conducta se subsumió a la segunda parte del numeral 9 del art. 187 de la LOJ, apreciación que no fue violatoria del derecho al debido proceso; y menos afirmar, que las citadas Resoluciones carezcan de fundamentación y motivación, por constatarse que el ahora accionante, en calidad de Juez demoró indebidamente en la dictación de una simple providencia, como ser el decreto de autos para sentencia; y d) En las Resoluciones impugnadas, los Jueces de primera y segunda instancia, no violaron el derecho al debido proceso, porque la prueba fue valorada razonablemente, existiendo fundamentación y motivación; por lo que, no son incongruentes.