Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 13
De acuerdo al procedimiento señalado por el art. 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, se establece la naturaleza jurídica del mismo e indica que: “…es correctiva y sancionadora, cuyo trámite es de carácter sumario”, es decir consta de dos instancias; la primera, que se inicia con la denuncia ante el Juez Disciplinario, concluyendo con una resolución definitiva; y la segunda, emergente de un recurso de apelación tramitado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo
- 9.
- Fragmento 16
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR