SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas, en una interpretación forzada del art. 187.9 y 14 de la LOJ, pretenden responsabilizarlo por una conducta que no cometió en forma intencionada, siendo sancionado por la Jueza de primer grado, con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce haberes, como Juez de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando; y ratificada la sanción por la Sala Disciplinaria, se emitió una Resolución arbitraria sin la debida fundamentación, motivación y con una ambigua valoración de prueba; elementos que hacen al debido proceso y que restringen su derecho al trabajo; por lo que, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo
- 9.
- Fragmento 16
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR