SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.    Resolución impugnada por el impetrante de tutela, a través del recurso de apelación el 19 de noviembre de 2013, señalando: 1) Con relación al memorial de 7 de septiembre de 2012, providencia de 2 de enero de 2013 y a la aplicación indebida de los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ; en ese punto señaló, que la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Pando, lo acusó de haber incumplido el plazo procesal en providencias de mero trámite, adecuándose su conducta a lo previsto en el numeral 9 de la citada norma, demostrándose negligencia en su actuación; empero, se aplicó indebidamente la ley, por no haberse demostrado los elementos dolo y negligencia de manera conjunta, para ser declarado culpable; por otra parte, se lo acusó por retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; y por efecto del primer actuar, el segundo se subsumiría a lo previsto por el numeral 14 del referido artículo; aspecto que no tiene, ningún fundamento de hecho ni derecho para poder ser sancionado por ese numeral; por ello, se vulneró su derecho al debido proceso reconocido por el art. 115 de la CPE; y, 2) Sobre el               Auto 218/2011 de 2 de junio, su providencia de 31 de octubre del mismo año y la aplicación indebida de los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, se constituyeron en pruebas tomadas en cuenta para sancionarlo, por incumplimiento flagrante de los términos procesales que son perentorios y por ser director del proceso; sin embargo, no se indicó cual es el término procesal que incumplió, el cómputo para aplicarse y cuando debió concluir exactamente; valoración ambigua y sin motivación, que afectó al debido proceso (fs. 8 a 9 vta.).