SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, el 17 de junio de 2014, remitió informe escrito cursante de fs. 28 a 31, señalando que: i) Todo el proceso disciplinario se tramitó en apego a la legalidad y previa valoración de pruebas aportadas por ambas partes: “se llegó a la convicción de que el operador de justicia, no cumplió el plazo procesal e incurrió en negligencia de no prestar atención debida a su labor, al haber emitido una providencia o decreto en proceso ordinario después de dos meses de ingresado a despacho el expediente y providenciado la clausura de plazo probatorio el 31 de octubre de 2011, habiendo sido notificadas las partes una el 8 de junio de 2011 y la otra el 3 de agosto del mismo año; ambas providencias se apartaron del plazo previsto en la norma procesal civil” (sic); ii) Circunstancias que se subsumen a la segunda parte del numeral 9 del art. 187 de la LOJ, que refiere: “…o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite”, y no así, al componente del referido numeral en la parte primera; razonamiento efectuado, conforme al espíritu interpretativo de la Sala Disciplinaria y de la voluntad del legislador acorde con el art. 196.II de la CPE; iii) En la Resolución de primera instancia no se enunciaron los componentes de dolo y negligencia de manera conjunta, tan solo se remitió a la segunda parte del tipo de falta disciplinaria, realizando la interpretación desde el vocablo “o”, que gramaticalmente es la separación de una oración o voluntad del legislador; iv) La conducta del accionante también se subsumió al numeral 14 del art. 187 de la LOJ, al omitir la aplicación del principio de celeridad en la actividad jurisdiccional y la tramitación retardada de los asuntos a su cargo; y v) La suscrita Jueza, no vulneró ningún derecho ni garantía que acusa el solicitante de tutela; por ello, impetró se deniegue la tutela, porque la acción de amparo constitucional no es una instancia de casación para revertir una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo
- 9.
- Fragmento 16
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR