SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 16
La segunda instancia del proceso disciplinario, comprende la formulación del recurso de apelación; en ese sentido, el art. 98 del aludido Reglamento, establece: “I. Todas las resoluciones definitivas emitidas por el Juez o Tribunal Disciplinario, admiten recurso de apelación, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado. II. El recurso de apelación se interpondrá el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación. Excepcionalmente se tomará en cuenta para cómputo del plazo la notificación a la parte interesada, con la resolución que complemente o enmiende la resolución de primer grado (…). IV. El Juez o Tribunal Disciplinario, si acredita la extemporaneidad del recurso, a través de resolución motivada desestimará y declarará la ejecutoria”; en ese orden, su art. 99 prevé: “I. El sujeto procesal afectado con la desestimación, al día siguiente hábil de su legal notificación, podrá presentar directamente a la Sala Disciplinaria, recurso de compulsa disciplinaria, exponiendo en forma sucinta los antecedentes. Actuado procesal que podrá presentarse en forma escrita o a través de un medio tecnológico idóneo. II. La Sala Disciplinaria en forma inexcusable se pronunciará en el plazo de dos días hábiles de sorteada la causa, disponiendo la revocatoria de la decisión y remisión de antecedentes a la Sala Disciplinaria o caso contrario confirmando la decisión del juez o tribunal a quo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo
- 9.
- Fragmento 16
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR