SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Con el derecho a la réplica, la abogada copatrocinante de los accionantes, reiteró a) El Juez ahora demandado, solamente tomó en cuenta la nota remitida por Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, y no la que los accionantes presentaron en respuesta; b) La demanda solamente fue dirigida contra las dos personas que estaban habitando el inmueble, una de ellas, madre de la pre nombrada, que reconoció tal extremo, c) Sin embargo, la autoridad judicial, no valoró tal prueba y contrariamente, determinó que aquella debía entrar a la litis, motivo por el cual dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, lo cual implica retraer el proceso a cero; y, d) Reitera que la mencionada, nunca ha estado en posesión del inmueble y que han sido los “demandados”, los que al fallecimiento de la madre de los accionantes, han irrumpido en la propiedad de ésta, días después de su deceso.

Ante la solicitud de aclaración del Tribunal de garantías, respecto al tiempo en que la tercera interesada hubiera estado en posesión del inmueble, la parte accionante, estableció que ésta, nunca estuvo en posesión, conforme se expresó en la carta notariada remitida; motivo por el cual, no correspondía integrarla a la litis, debido a que, respecto a ella, su pretensión hubiera sido rechazada en Sentencia.