SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. La parte accionante, a través de carta notariada de 23 de enero de 2013, dando respuesta a la similar de 9 del mismo mes y año, señalando que el inmueble había sido de propiedad de su madre y antes de sus abuelos, y que a efectos de establecer el motivo por el cual el bien se hallaba a nombre de los ellos, iniciarían los procesos legales correspondientes, asimismo, establecieron que la supuesta posesión dataría de cuarenta días anteriores a la entrega de la nota, en el entendido de que fue en esa vivienda donde había fallecido su madre y se la había velado; además, que la inventarían resultaba ilegal debido a que no se convocó a los herederos de la difunta y que entre los bienes sucedidos se hallaban joyas, dinero, enseres, mobiliario y animales, y que sobre todos ellos se harían responsables a los demandados de cualquier afectación o pérdida (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR