SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión planteada por la parte accionante el 28 de diciembre de 2012, contra Hermocinda Salvatierra Gutiérrez y José Salvatierra Gutiérrez, la autoridad jurisdiccional, dictó Sentencia 05/13 de 20 de septiembre de 2013, declarando probada la demanda y disponiendo que se devuelva el inmueble a tercero día.
Añaden que dicha Resolución, fue recurrida en apelación por los perdidosos, siendo de conocimiento del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien, pronunciándose sobre aspectos no reclamados en la apelación y observando que el inferior debió disponer integrar litis consorcio necesario pasivo y ampliar la demanda contra Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda; es decir, “fs. 25” inclusive.
Manifiestan que, tal análisis “de oficio”, establece de manera arbitraria e irresponsable que Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, se encuentra en posesión del inmueble en mérito a carta notariada remitida por aquella, misma que mereció de parte de los accionantes respuesta negativa también a través de carta notariada, la que el juzgador, “sospechosamente” no tomó en cuenta, omitiendo también considerar que la señalada, se había apersonado al proceso haciendo conocer su presunto derecho propietario sin poner de manifiesto ante el Juez de la causa la supuesta posesión, que la autoridad demandada le reconoce, actuando en calidad de abogado defensor de la mencionada.
Indican que, no obstante al haberse establecido negativa de los agravios sufridos en la Sentencia 05/13, careciendo la decisión de alzada de los defectos “fundamentales”, y de forma, toda vez que los recurrentes, solicitan la anulación de la Sentencia “107/2002”, cuando la Resolución dictada por el inferior se encuentra signada como 05/13, situación que, el Juez demandado, pese a la “acusiosa” y “oficiosa” labor, no observó.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR