Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por escrito de 23 de enero de 2013, los ahora -terceros interesados-, contestaron la demanda, alegando encontrarse en quieta, pacífica y continuada posesión del inmueble por más de doce años, siendo que la fallecida Corina Salvatierra Gutiérrez tenía un lote colindante al suyo, del cual se servían, con conocimiento de la propietaria, del servicio de electricidad; no siendo evidente tampoco que los “demandantes”, se encontraran en posesión del inmueble debido a que todos vivía en distintos lugares alejados del municipio de Porongo, donde se halla el bien objeto de litigio (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR