Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante Sentencia 05/13 de 20 de septiembre de 2013, la Juez de la causa, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, disponiendo que a tercero día de la ejecutoria, los “demandados” procedan a desocupar el inmueble materia del proceso ubicado en la esquina conformado por las calles 9 de diciembre y Aselio Salvatierra, bajo prevención de desapoderamiento, con imposición de costas (fs. 156 a 159), habiéndose notificado a los “demandados” mediante cédula el 15 de noviembre del indicado año (fs. 164).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR