SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que el Juez demandado, ha lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como también al principio de seguridad jurídica, toda vez que, ante apelación formulada por la parte perdidosa del interdicto de recobrar la posesión, dispuso anular obrados hasta “fs. 25 inclusive”; es decir, hasta la demanda, con el argumento de que se había excluido en la litis consorcio a Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, a quien la autoridad judicial, de manera oficiosa reconoció la calidad de poseedora, apartándose del principio de congruencia debido a que, los ahora -terceros interesados-, nunca solicitaron aquello en el memorial de apelación; estableciéndose con claridad que el Juez ad quem, actuó de manera extra petita.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR