SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegar
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantía, por Resolución 158 de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 307 vta. a 310, resolvió denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme los accionante establecieron en la carta notariada de contestación a Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, ésta se encontraba en posesión del inmueble; por lo tanto, la demanda de recobrar la posesión, debió dirigirse también contra ella; b) En ese sentido, los jueces y tribunales de alzada, obedeciendo el mandato de los arts. 17 de la LOJ y 3.inc. 1) del CPC, así como la jurisprudencia constitucional respecto al art. 236 del adjetivo civil, que estable una salvedad para el apartamiento del principio de congruencia cuando se evidencia vulneración a derechos constitucionales, es que determinaron anular obrados hasta la admisión de la demanda; y, c) El Juez ad quem, ordena que se integre a Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez a la litisconsorcio, precautelando también los derechos de ésta y corrigiendo un procedimiento adelantado con vicios de nulidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR