SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Haciendo uso de la palabra en audiencia, el abogado y representante legal de Ingrid Katherine y Hermocinda Salvatierra Gutiérrez, señalaron que: i) Corresponde la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional en mérito a que los accionantes si bien han señalado cuales son los derechos que consideran vulnerados, no han logrado establecer el nexo de causalidad con los supuestos actos lesivos, lo que determina la inexistencia de una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y garantías; ii) La parte accionante, pretenden que se ingrese en vía constitucional a la valoración de la prueba respecto a la carta notariada remitida por la tercera interesada el 9 de enero de 2013, en la cual se apoya el Juez demandado al momento de anular el proceso y ordenar que se integre a la litis a Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez; iii) La autoridad jurisdiccional en cumplimiento al art. 30.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al evidenciar que existía una persona contra la que no se había dirigido la demanda, ordenó se integre a la misma a la litis a efectos de que posteriormente, prosiga el trámite hasta el pronunciamiento de la Sentencia, precautelando el derecho de una persona que se encontraba en posesión del inmueble; y, iv) En cuanto a la congruencia, prevista en el art. “236”, la jurisprudencia constitucional ha establecido, por determinación del art. 17 de la LOJ, que el juzgador tiene la facultad, al momento de considerar un recurso de apelación, de revisar los procesos de oficio, estableciendo así una salvedad al principio de congruencia a través de la “SCP 0291/2014”.

En uso a la duplica, el abogado de las terceras interesadas manifestó que, los accionantes no han establecido en qué momento se los colocó en indefensión, respecto a las supuestas lesiones al debido proceso, no han determinado cuáles son los elementos que ha sido lesionados; y aunque declaran que Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, podía recurrir, no existiría esa posibilidad al no ser “demandada”; además, respecto al principio de congruencia sobre el que señalan jurisprudencia, no observan que las líneas jurisprudenciales han sido modificadas en cuanto un derecho fundamental se vea comprometido; así en el presente caso, cuando se mencionan las cartas notariales como elementos probatorios de la demanda, éstas deben ser analizadas en el proceso ordinario.