Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante carta notaria de 9 de enero de 2013, Ingrid Katherine Salvatierra Gutiérrez, solicitó a “Gualberto” Echenique Salvatierra y “Giovana” Echenique Salvatierra, procedan al recojo de muebles y enseres que se encontraban dentro del inmueble de su propiedad, cuyo derecho se hallaba debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DDRR) (fs. 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR