Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 3/14 de 7 de febrero de 2014, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial -autoridad demandada-, en conocimiento del recurso de apelación, dispuso anular obrados hasta “fs. 25 inclusive”, instruyendo a la Jueza a quo tomar en cuenta los considerandos precedentes, notificándose a los ahora accionantes, el 21 del mismo mes y año (fs. 180 a 192).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- a la defensa
- III.3. Del principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR