SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

En cuanto al recurso de apelación del accionante ésta estuvo dirigida a expresar los siguientes agravios: 1) Que el referido recurso, se presenta por los dos últimos riesgos mencionados, es decir por los numerales 1 y 4 del art. 235 del CPP; 2) Al haber considerado la autoridad jurisdiccional, como no probadas la circunstancias aludidas por el Ministerio Público (como ser porte de arma y no existencia de contacto con testigos), de forma contradictoria se entró a considerar este hecho; y,  3) Además la autoridad referida ingresó a considerar circunstancias nunca expuestas por el Ministerio Público, para disponer su detención preventiva.

Del Auto de Vista 168/2014 de 22 de mayo, cursante en obrados, se pudo establecer la improcedencia de la apelación interpuesta por el ahora accionante; asimismo, declaró procedente la apelación del Ministerio Público, disponiendo la detención preventiva del otro coimputado. Siendo los fundamentos de la determinación  de declarar la improcedencia: Que el juez cautelar para establecer la concurrencia o no del requisito previsto en el art. 233.2 del CPP, no está reatado al relato de las circunstancias del hecho que hagan las partes; sino que el a quo está obligado a partir de la valoración de los elementos probatorios introducidos por las partes a arribar a sus propias conclusiones, sobre las circunstancias que rodearon al hecho y a partir de ello determinar la concurrencia o no de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP.