SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
En cuanto al recurso de apelación del accionante ésta estuvo dirigida a expresar los siguientes agravios: 1) Que el referido recurso, se presenta por los dos últimos riesgos mencionados, es decir por los numerales 1 y 4 del art. 235 del CPP; 2) Al haber considerado la autoridad jurisdiccional, como no probadas la circunstancias aludidas por el Ministerio Público (como ser porte de arma y no existencia de contacto con testigos), de forma contradictoria se entró a considerar este hecho; y, 3) Además la autoridad referida ingresó a considerar circunstancias nunca expuestas por el Ministerio Público, para disponer su detención preventiva.
Del Auto de Vista 168/2014 de 22 de mayo, cursante en obrados, se pudo establecer la improcedencia de la apelación interpuesta por el ahora accionante; asimismo, declaró procedente la apelación del Ministerio Público, disponiendo la detención preventiva del otro coimputado. Siendo los fundamentos de la determinación de declarar la improcedencia: Que el juez cautelar para establecer la concurrencia o no del requisito previsto en el art. 233.2 del CPP, no está reatado al relato de las circunstancias del hecho que hagan las partes; sino que el a quo está obligado a partir de la valoración de los elementos probatorios introducidos por las partes a arribar a sus propias conclusiones, sobre las circunstancias que rodearon al hecho y a partir de ello determinar la concurrencia o no de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo