SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación

Sobre este particular, conforme se tiene señalado en la Conclusión II.5 del presente fallo, este hecho no es evidente, toda vez que las autoridades demandadas, en la vía de la complementación, refirió que el Tribunal de apelación abrió su competencia para la apelación de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación. De lo que se desprende que los demandados realizaron un pronunciamiento expreso a lo ahora observado, realizando un razonamiento que a juicio de este Tribunal es correcto, toda vez los vocales demandados con su decisión realizaron la labor de velar por la tutela de los derechos fundamentales, ya que el término utilizado por el Ministerio Público, sobre “revisión de riesgos procesales”, sólo se constituye en una adición o error al recurso de apelación, que no tiene connotancia al momento de revisar la apelación, como bien expresaron las autoridades demandadas . Razonamiento acorde a la nueva visión de justicia dónde, no caben considerar meros formalismos o errores sin relevancia constitucional, sino en todo caso se deberá estar por la materialización de la justicia para lograr el establecimiento de un estado del “vivir bien”.