SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
Sobre este particular, conforme se tiene señalado en la Conclusión II.5 del presente fallo, este hecho no es evidente, toda vez que las autoridades demandadas, en la vía de la complementación, refirió que el Tribunal de apelación abrió su competencia para la apelación de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación. De lo que se desprende que los demandados realizaron un pronunciamiento expreso a lo ahora observado, realizando un razonamiento que a juicio de este Tribunal es correcto, toda vez los vocales demandados con su decisión realizaron la labor de velar por la tutela de los derechos fundamentales, ya que el término utilizado por el Ministerio Público, sobre “revisión de riesgos procesales”, sólo se constituye en una adición o error al recurso de apelación, que no tiene connotancia al momento de revisar la apelación, como bien expresaron las autoridades demandadas . Razonamiento acorde a la nueva visión de justicia dónde, no caben considerar meros formalismos o errores sin relevancia constitucional, sino en todo caso se deberá estar por la materialización de la justicia para lograr el establecimiento de un estado del “vivir bien”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo