SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCII-61/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 105 a 110 vta., denegó la tutela solicitada. Bajo los siguientes fundamentos: a) Al estar apelado el auto que impone medidas cautelares por el detenido preventivamente y el acusador que es el Ministerio Público, no tiene una ejecutoría y el Tribunal de alzada tiene la potestad de revisar o examinar los requisitos exigidos para las medidas cautelares y este actuar no se puede calificar como una reforma en perjuicio, al ser ambos apelantes; y, b) Si bien es cierto que el código adjetivo penal, no individualiza con el término de “revisión”, el examen de las medidas cautelares, pero se entiende que por el principio de control de legalidad que tienen los vocales con relación al actuar de los inferiores en los procesos apelados, han incluido el numeral 10 del art. 234 del CPP, como un elemento más del riesgo de fuga para los imputados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo