SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCII-61/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 105 a 110 vta., denegó la tutela solicitada. Bajo los siguientes fundamentos: a) Al estar apelado el auto que impone medidas cautelares por el detenido preventivamente y el acusador que es el Ministerio Público, no tiene una ejecutoría y el Tribunal de alzada tiene la potestad de revisar o examinar los requisitos exigidos para las medidas cautelares y este actuar no se puede calificar como una reforma en perjuicio, al ser ambos apelantes; y, b) Si bien es cierto que el código adjetivo penal, no individualiza con el término de “revisión”, el examen de las medidas cautelares, pero se entiende que por el principio de control de legalidad que tienen los vocales con relación al actuar de los inferiores en los procesos apelados, han incluido el numeral 10 del art. 234 del CPP, como un elemento más del riesgo de fuga para los imputados