Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2014, por el cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, al estar acreditados los requisitos del art. 233 con relación a los arts. 235.1 y 2 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado ahora accionante Juan Pablo Gutiérrez Urquizu. Asimismo, en la vía de la complementación señaló que el valor para apreciar la medida cautelar, se estableció en cuanto a lo expresado por la víctima quien indicó sentirse amenazada (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo