SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
El accionante considera haberse vulnerado sus derechos, al debido proceso en su vertiente al derecho a un juez natural y al principio de congruencia por los demandados quienes habrían confirmado el Auto Interlocutorio de 8 de mayo, a través del Auto de Vista 168/2014 de 22 de mayo, mismo que: a) No se habría referido al primer punto de su apelación, respecto a la falta de competencia del Tribunal de alzada, para conocer un recurso de “revisión”; b) Dispuso declarar parcialmente procedente la apelación del Ministerio Público, quedando establecidos como riesgos procesales concurrente en relación a su persona la circunstancia prevista en los art. 234.10 y 235.1 y 4 del CPP, desconociendo sin motivo ni fundamentación alguna el numeral 2 del art. 235 del mismo código, considerado como concurrente por el Juez de primera instancia; y, c) También denuncia que los vocales demandados basaron su resolución en una Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo