SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
Compulsados los hechos con la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en los que hubiesen incurrido los demandados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que lo pretendido por el accionante a través de la presente acción tutelar, es: i) Por un lado lograr que sea esta vía extraordinaria la que revise la labor ordinaria jurisdiccional de los Vocales demandados al haber determinado la existencia de riesgos procesales concurrente en relación a su persona la circunstancia prevista en el art. 234.10 y 235.1 y 4 del CPP, desconociendo según éste el art. 235 del mismo código; también; ii) Pretende que se entre a determinar que los Vocales demandados habría obviado referirse a su primer punto de apelación, el referido a que el Ministerio Público, no interpuso un recurso de apelación, sino uno de “revisión de riesgos procesales”; y, iii) Finalmente también pretende se determine que los Vocales demandados emitieron una resolución sólo en base a una Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando debieron referirse al último agravio, referido a que el Juez de instancia, hubiese considerado circunstancias nunca expuestas por el Ministerio Público. Por lo tanto esta resolución adolecería de insuficiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo