SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.4.

II.4.    A través de memorial de 9 de mayo de 2014, el Fiscal de materia, Rolando Guzmán Villarroel, expresando los siguientes agravios: 1) No se les proporcionó la “Resolución de 8 de mayo” debidamente fundamentada y escrita, razón por la cual estarían presentando una apelación a ciegas; 2) En mérito a los informes circunstanciados, se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción para sostener con claridad que los imputados son con probabilidad autores del delito que se investiga; 3) En relación a “N.E.F.” (sic), debe revisarse el haberse determinado que no concurría ningún riesgo procesal, ya que en audiencia se alegó que con relación al domicilio de los dos coimputados no se tenía acreditado; asimismo, se hizo conocer que ambos imputados son los hijos menores de una familia, solteros, sin actividad lícita conocida; y, 4) También respecto al peligro de obstaculización en relación a la conducta del imputado “N.E.F.” (sic), no se habría fundamentado el rechazo de la medida restrictiva, cuando en un principio se habría acreditado su participación en el hecho. Concluye solicitando se revoque la “Resolución de 8 de mayo de 2014, disponiendo la detención preventiva de N.E.F y la revisión de los riesgos procesales del imputado Juan Pablo Gutiérrez Urquizu, en lo inherente a los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 y los riesgos procesales inmersos en los numerales 1, 2, 10 del art.234  y 1, 2, 4 del art.235 en cuanto N.E.F. Protestando ampliar los fundamentos en audiencia” (sic) (fs. 12 a 14).