SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. A través de memorial de 9 de mayo de 2014, el Fiscal de materia, Rolando Guzmán Villarroel, expresando los siguientes agravios: 1) No se les proporcionó la “Resolución de 8 de mayo” debidamente fundamentada y escrita, razón por la cual estarían presentando una apelación a ciegas; 2) En mérito a los informes circunstanciados, se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción para sostener con claridad que los imputados son con probabilidad autores del delito que se investiga; 3) En relación a “N.E.F.” (sic), debe revisarse el haberse determinado que no concurría ningún riesgo procesal, ya que en audiencia se alegó que con relación al domicilio de los dos coimputados no se tenía acreditado; asimismo, se hizo conocer que ambos imputados son los hijos menores de una familia, solteros, sin actividad lícita conocida; y, 4) También respecto al peligro de obstaculización en relación a la conducta del imputado “N.E.F.” (sic), no se habría fundamentado el rechazo de la medida restrictiva, cuando en un principio se habría acreditado su participación en el hecho. Concluye solicitando se revoque la “Resolución de 8 de mayo de 2014, disponiendo la detención preventiva de N.E.F y la revisión de los riesgos procesales del imputado Juan Pablo Gutiérrez Urquizu, en lo inherente a los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 y los riesgos procesales inmersos en los numerales 1, 2, 10 del art.234 y 1, 2, 4 del art.235 en cuanto N.E.F. Protestando ampliar los fundamentos en audiencia” (sic) (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo