SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
De acuerdo a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidentemente, se apertura la competencia de la justicia constitucional la revisión de esta actividad cuando se advierta vulneración de derechos fundamentales; sin embargo para poder establecer ello, se hace preciso que el solicitante de tutela, realice una labor argumentativa, en cuanto a la vinculación entre el derecho o derechos aparentemente conculcados con la actividad interpretativa o argumentativa desarrollada por la autoridad ordinaria, que permita demostrar que evidentemente sea a través de la vía constitucional la llamada para reparar estas lesiones.
Ahora bien del análisis del memorial de amparo, que como se señaló se encuentra -confusamente elaborado-, se pudo establecer que el accionante, no cumple con el presupuesto antes mencionado, toda vez que su relato se encuadra a mencionar de la forma de resolución del Auto de Vista 168/2014, así se tiene por ejemplo y -por mencionar alguno- refirió que: “esta determinación no se acomoda a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, infringiendo el debido proceso legal” (sic), es decir a través de su memorial de acción de amparo constitucional no se encuentra que éste hubiese justificado la vinculación entre el supuesto derecho fundamental y la actividad interpretativa-argumentativa arribada por el juzgador. De tal forma respecto a este punto denunciado, esta jurisdicción constitucional, no encuentra suficientes juicios argumentativos necesarios para poder ingresar revisar esta labor ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo