SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas

De acuerdo a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidentemente, se apertura la competencia de la justicia constitucional la revisión de esta actividad cuando se advierta vulneración de derechos fundamentales; sin embargo para poder establecer ello, se hace preciso que el solicitante de tutela, realice una labor argumentativa, en cuanto a la vinculación entre el derecho o derechos aparentemente conculcados con la actividad interpretativa o argumentativa desarrollada por la autoridad ordinaria, que permita demostrar que evidentemente sea a través de la vía constitucional la  llamada para reparar estas lesiones.

Ahora bien del análisis del memorial de amparo, que como se señaló se encuentra -confusamente elaborado-, se pudo establecer que el accionante, no cumple con el presupuesto antes mencionado, toda vez que su relato se encuadra a mencionar de la forma de resolución del Auto de Vista 168/2014, así se tiene por ejemplo y -por mencionar alguno- refirió que: “esta determinación no se acomoda a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, infringiendo el debido proceso legal” (sic), es decir a través de su memorial de acción de amparo constitucional  no  se encuentra que éste hubiese justificado la vinculación entre el supuesto derecho fundamental y la actividad interpretativa-argumentativa arribada por el juzgador. De tal forma respecto a este punto denunciado, esta jurisdicción constitucional, no encuentra suficientes juicios argumentativos necesarios para poder ingresar revisar esta labor ordinaria.