SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional

Respecto a este punto, el accionante manifiesta que el juez de primera instancia, dispuso la medida cautelar de detención preventiva respecto a su persona, tomando como hechos otros distintos a los acusados, fundamentados y respecto de los cuales el Ministerio Público produjo pruebas. Los vocales demandados, por su parte sólo hicieron cita de la SCP 2355/2010-R de 19 de noviembre, indicando que a juicio de éstos -Vocales- no sería importante que el imputado conozca con anticipación respecto de qué hechos debe defenderse al solicitarse contra él una medida cautelar, lo que hace pensar que se debe adivinar cuales son los hechos que considerará concurrente el juzgador. Actuación que viola el debido proceso, ya que no permitiría que el juzgador de primera instancia al tomar una determinación respecto a todo y cualquier incidente como el referido a medidas cautelares o excepciones ya no se encontraría limitado a los hechos y pruebas traídas a su conocimiento.

Ahora bien sobre este extremo, el accionante pretende de igual manera que sea la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional por la que se proceda a valorar la actividad jurisdiccional de los jueces ordinarios en este caso de los vocales demandados, quienes basaron su decisión -entre otros hechos- en la jurisprudencia vinculante de este Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, incurre nuevamente en omitir los presupuestos básicos, que permitan se logre este cometido, es decir, el accionante debió haber realizado una sucinta y precisa relación de la vinculación entre el derecho o derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial y así demostrar a la justicia constitucional que se encuentra abierta su competencia para entrar a dilucidar el tema en el fondo. Respecto a la insuficiente motivación, de la lectura del Auto de Vista emitido por los vocales demandados, no se advierte este extremo conforme se tiene de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.