SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática ahora analizada, el accionante denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso, en virtud a que los demandados al momento de emitir el Auto de Vista 168/2014 de 22 de mayo, habría obviado referirse a uno de los puntos de apelación, referente al recurso de revisión que habría sido presentado por el Ministerio Público, así como sin fundamentación alguna dejó de lado la circunstancia establecida en el numeral 2 del art. 235 del CPP, habiendo inclusive ingresado a considerar aspectos y circunstancias que nunca fueron objeto de la apelación del Ministerio Público.

Conforme a los antecedentes que informan la presente problemática, mismos que se encuentran de forma confusamente relatada, se pudo establecer que el ahora accionante, se encuentra imputado por el delito de robo agravado, donde una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, el juez de control jurisdiccional, dispuso mediante Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2014, su detención preventiva al estar acreditados los requisitos del art. 233 del CPP, con relación a los arts. 235.1 y 2 del CPP, resolución que dio lugar a que interponga el accionante y el Ministerio Público, respectivamente recurso de apelación.