SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática ahora analizada, el accionante denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso, en virtud a que los demandados al momento de emitir el Auto de Vista 168/2014 de 22 de mayo, habría obviado referirse a uno de los puntos de apelación, referente al recurso de revisión que habría sido presentado por el Ministerio Público, así como sin fundamentación alguna dejó de lado la circunstancia establecida en el numeral 2 del art. 235 del CPP, habiendo inclusive ingresado a considerar aspectos y circunstancias que nunca fueron objeto de la apelación del Ministerio Público.
Conforme a los antecedentes que informan la presente problemática, mismos que se encuentran de forma confusamente relatada, se pudo establecer que el ahora accionante, se encuentra imputado por el delito de robo agravado, donde una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, el juez de control jurisdiccional, dispuso mediante Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2014, su detención preventiva al estar acreditados los requisitos del art. 233 del CPP, con relación a los arts. 235.1 y 2 del CPP, resolución que dio lugar a que interponga el accionante y el Ministerio Público, respectivamente recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.3. Del debido proceso como garantía dentro de todo proceso judicial, en su elemento de fundamentación
- derecho al juez natural
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.4.1. En cuanto a la valoración de la actividad jurisdiccional de las autoridades demandadas
- de todas las cuestiones que han sido observadas en el Auto apelado y que lo que se planteó fue un recurso de apelación
- III.4.3. Finalmente también denuncia que los vocales demandados sólo motivaron su decisión en una Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo