SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Adolfo Irahola Galarza Vocales de la Sala Civil         y Comercial,  Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del informe cursante de fs. 181 a 182, señalaron lo siguiente: a) Existe una clara diferenciación entre los distintos tipos de autos, configurados en los          arts. 188 y 189 del CPC, en el presente caso, el Auto de 18 de abril de 2013, ahora impugnado, dictado dentro del proceso ejecutivo, resuelve mero incidente de nulidad de notificación; es decir, una cuestión accesoria de la causa, toda vez que no es un pronunciamiento sobre el derecho sustancial del juicio y que ponga término al litigo o que corte el procedimiento ulterior, sino sobre una cuestión procesal, consiguientemente se trata de un auto interlocutorio simple, comprendido dentro de los alcances del art. 24.2 de la LAPCAF, por tanto apelable en el plazo de tres días previsto en el art. 216 del CPC, dado que, el plazo de diez días estipulado en el art. 220.I. inc.1) del citado Código, es para apelar autos definitivos; y, b) Juana Rita Soliz Colque, fue notificada con el Auto de 18 de abril de 2013, recurrido el 25 del mismo mes y año, y la apelación fue presentada el          2 de mayo de 2013, al séptimo día, cuando ya había fenecido el plazo hábil de tres días que estipula el art. 216 del CPC, para interponer el recurso.

Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 180, donde argumentó que dentro del proceso ejecutivo que sigue Juana Rita Soliz Colque contra Jesús Zurita Medrano, cursa el Auto de Vista 03/2014, que en su parte resolutiva anula obrados hasta el auto de concesión del recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea, por lo que se dictó decreto de 14 de febrero de 2014.