Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
Más adelante, la Sentencia de referencia concluyó: “Las autoridades demandadas, al considerar que la Resolución que rechazó el incidente de nulidad, como un Auto Interlocutorio Simple, hicieron una valoración incorrecta del mismo, toda vez que en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple o definitivo, siendo de aplicación transversal el art. 220.I inc. 1) del CPC, por lo que se concluye que el Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2005 (Resolución 305/2005), debió ser impugnado en el referido plazo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto