SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

dentro de los diez días,

En resumen, en ejecución de sentencia dado el momento procesal, únicamente se admite plantear apelación, indistintamente la naturaleza del Auto Interlocutorio, en el efecto devolutivo, conforme lo conviene el           art. 518 del CPC, que se encuentra en concordancia con el art. 225 inc. 5) de dicho Código, que establece, que la apelación en el efecto devolutivo procede respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 220.I. inc. 1) del mismo cuerpo normativo, que esgrime, que la apelación, salvo disposición expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias          y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios            y ejecutivos.