SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
dentro de los diez días,
En resumen, en ejecución de sentencia dado el momento procesal, únicamente se admite plantear apelación, indistintamente la naturaleza del Auto Interlocutorio, en el efecto devolutivo, conforme lo conviene el art. 518 del CPC, que se encuentra en concordancia con el art. 225 inc. 5) de dicho Código, que establece, que la apelación en el efecto devolutivo procede respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 220.I. inc. 1) del mismo cuerpo normativo, que esgrime, que la apelación, salvo disposición expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto