SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia

Ahora bien, la SC 0090/2010 de 4 de mayo, en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, manifestó que: “…es aplicable la norma prevista por el art. 225 inc. 5) del CPC, que dispone expresamente: `la apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia", en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, de manera que, se ha previsto un mecanismo de impugnación de dichas resoluciones judiciales, en resguardo de la garantía del debido proceso y su elemento del derecho de toda persona de impugnar una decisión judicial que sea contraria o lesiva a sus intereses y derechos -derecho a recurrir-; ese mecanismo de impugnación es la apelación en el efecto devolutivo; y, finalmente ha previsto un plazo para plantear el recurso, que es de diez días”.

Reforzando el entendimiento anterior, también encontramos la SC 0676/2010-R de 19 de julio, donde se razonó: “En ese mismo sentido la SC 0284/2006-R de 28 de marzo, expresa; 'El art. 225 inc. 5) del CPC, de manera imperativa, establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo; por lo que no resulta compatible con el ordenamiento procesal, el pretender dar aplicación a las normas previstas por los arts. 215 y 216 del CPC para sustanciar la impugnación de las resoluciones que dicta el Juez en ejecución de sentencia…'.