SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

en ejecución de sentencia dado el momento procesal

En resumen, en ejecución de sentencia dado el momento procesal, a efecto de computar el plazo para la interposición del recurso de impugnación como es el recurso de apelación, resulta indistinta la naturaleza del Auto Interlocutorio, por cuanto, en observancia al art. 518 del CPC, que instituye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, concordante con el 225 inc. 5) del CPC, donde se establece que la apelación en el efecto devolutivo procede respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, normativa que guarda relación con el art. 220 inc.1) de dicho cuerpo normativo, que estipula que, la apelación, salvo disposición expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, el actor en consecuencia, cuenta con el plazo de diez días para plantear apelación siendo de aplicación además de la merituada normativa