SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
en ejecución de sentencia dado el momento procesal
En resumen, en ejecución de sentencia dado el momento procesal, a efecto de computar el plazo para la interposición del recurso de impugnación como es el recurso de apelación, resulta indistinta la naturaleza del Auto Interlocutorio, por cuanto, en observancia al art. 518 del CPC, que instituye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, concordante con el 225 inc. 5) del CPC, donde se establece que la apelación en el efecto devolutivo procede respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, normativa que guarda relación con el art. 220 inc.1) de dicho cuerpo normativo, que estipula que, la apelación, salvo disposición expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, el actor en consecuencia, cuenta con el plazo de diez días para plantear apelación siendo de aplicación además de la merituada normativa
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto