SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que, planteó recurso de apelación que fue substanciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que por Auto de Vista 03/2014 de 7 de febrero, anuló obrados hasta el Auto de 7 de junio de 2013 de concesión, del recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea, en el entendido que se trataría de un Auto Interlocutorio Simple y no definitivo y que en consecuencia hubiera sido presentado fuera de los tres días de plazo estipulado en el art. 216 del CPC; ilegalidad que se concretó con la disposición de la Jueza de la causa, cuando dispuso cúmplase con lo dispuesto por el Tribunal de alzada.