SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que, planteó recurso de apelación que fue substanciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que por Auto de Vista 03/2014 de 7 de febrero, anuló obrados hasta el Auto de 7 de junio de 2013 de concesión, del recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea, en el entendido que se trataría de un Auto Interlocutorio Simple y no definitivo y que en consecuencia hubiera sido presentado fuera de los tres días de plazo estipulado en el art. 216 del CPC; ilegalidad que se concretó con la disposición de la Jueza de la causa, cuando dispuso cúmplase con lo dispuesto por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto