Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 4
El abogado de Jesús Zurita Medrano en audiencia manifestó que: 1) La accionante no ha demostrado que el Auto de 18 de abril de 2014, que resuelve un incidente pueda ser considerado definitivo y menos que tenga la calidad de cosa juzgada, no por el hecho que la Resolución contenga considerandos es un Auto Definitivo, pues resulta correcto que un auto interlocutorio tenga una estructura, porque amerita fundamentación; y, 2) La acción debe rechazarse in limine por existir otros medios de defensa que no fueron utilizados por la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto