SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 4

El abogado de Jesús Zurita Medrano en audiencia manifestó que: 1) La accionante no ha demostrado que el Auto de 18 de abril de 2014, que resuelve un incidente pueda ser considerado definitivo y menos que tenga la calidad de cosa juzgada, no por el hecho que la Resolución contenga considerandos es un Auto Definitivo, pues resulta correcto que un auto interlocutorio tenga una estructura, porque amerita fundamentación; y, 2) La acción debe rechazarse in limine por existir otros medios de defensa que no fueron utilizados por la impetrante de tutela.