SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
deniega
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 184 a 188 vta., deniega la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) En el caso de autos, Juana Rita Soliz Colque, pretende que a través de la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, realice una revisión y una interpretación normativa que ya fue efectuada por los Vocales demandados a momento de emitir el Auto de Vista 03/2014, por lo que corresponde, conforme a la jurisprudencia constitucional no someter a un nuevo juicio de valor en cuanto a la interpretación legal que efectuó el Tribunal de apelación en el proceso ejecutivo cuando aplicó los arts. 192, 220 y 216 del CPC; y, ii) No se evidencia “…una lesión al derecho fundamental al debido proceso, por lo que el control de legalidad ordinaria, no puede aplicarse al caso de autos, más si se toma en cuenta que el Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia ha asumido una posición clara de auto restricción” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto