Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Auto de 18 de abril de 2013, declarando a lugar el incidente interpuesto con relación a la citación con la demanda de medida preparatoria, y dentro del proceso ejecutivo dispuso la nulidad de obrados incluso en la medida preparatoria solo con relación al demandado Jesús Zurita Medrano (fs. 114 vta. a 119 vta.), la ahora accionante solicitó complementación y enmienda, donde la Jueza codemandada, dispone no ha lugar, por Auto de 26 de abril de 2013 (fs. 121 y vta.), notificando a la impetrante de tutela, por cédula judicial en la misma fecha (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto