Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
La jurisprudencia ha sostenido, la diferencia que debe efectuarse entre los autos interlocutorios simples y los definitivos en el siguiente sentido: “En este marco, debe precisarse que el art. 188 del CPC, establece los requisitos y presupuestos válidos para los Autos Interlocutorios, los cuales se caracterizan por ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso, en base a este razonamiento y de acuerdo a presupuestos de Teoría Procesal, se tiene que existen dos tipos de Autos Interlocutorios: 1) Los Autos Interlocutorios Simples; y, 2) Los Autos Interlocutorios Definitivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto