SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.    Autos interlocutorios simples y definitivos

La jurisprudencia ha sostenido, la diferencia que debe efectuarse entre los autos interlocutorios simples y los definitivos en el siguiente sentido: “En este marco, debe precisarse que el art. 188 del CPC, establece los requisitos y presupuestos válidos para los Autos Interlocutorios, los cuales se caracterizan por ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso, en base a este razonamiento y de acuerdo a presupuestos de Teoría Procesal, se tiene que existen dos tipos de Autos Interlocutorios:  1) Los Autos Interlocutorios Simples; y, 2) Los Autos Interlocutorios Definitivos.