Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 03/2014 de 7 de febrero, determinó anular obrados hasta la concesión del recurso de apelación por habérselo planteado de manera extemporánea. La Jueza de la causa por decreto de 14 del mismo mes y año, dispuso, cúmplase, dando por ejecutoriada la resolución judicial objeto de apelación (fs. 142 a 143 y 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Autos interlocutorios simples y definitivos
- antes de la sentencia
- en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- para objetar decisiones en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple
- en ejecución de sentencia dado el momento procesal
- dentro de los diez días,
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto