SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Gregoria Gervacio Apaza, en representación del menor NN, por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante a fs. 94 y vta., sostuvo lo siguiente: a) La pretensión perseguida por el accionante no es humanitario, altruista y menos persigue el interés superior, el bienestar material, económico, social, moral y psicológico del menor, sino que, el propósito del accionante es vender y privarle del inmueble en el que habita NN; b) Las alegaciones del accionante no justifican ni demuestran el estado de necesidad del menor que exige la norma, más al contrario se evidencia únicamente su interés personal, en desmedro de los intereses de la minoridad establecidos en la Constitución Política del Estado; c) Efectivamente se está ante un derecho sucesorio en proindiviso; empero, el accionante pretende soslayar que ante la existencia de los intereses de la minoridad, la norma ordinaria se sujeta a la especial, de manera que cualquier acto de disposición de derechos siempre debe estar justificado por la existencia de un estado de necesidad y utilidad del acto en beneficio del menor, exigencia que no cumplió el demandante ahora accionante; d) El accionante estima que la autoridad demandada vulneró sus derechos al haber omitido pronunciarse sobre el punto 5 de su impugnación; sin embargo, no hizo uso de los recursos de explicación, complementación y/o enmienda, por lo que consintió el acto que ahora reclama; y, e) La Jueza Tercera de Partido de Familia, no vulneró la igualdad de derechos y oportunidades, tampoco a la igualdad y la legítima de los hijos; por consiguiente, no es viable dar preferencia a un interés privado en desmedro de la protección de la minoridad, con la excusa de que el accionante no está en la obligación de permanecer en indivisión, más aún si es hermano mayor de NN, por lo que se espera que le proteja y cuide.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR