SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 16

             La Ley Fundamental del Estado, consagra el debido proceso comprendido como: derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria. Al respecto, el art. 115. II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; de la misma forma, el art. 117 de la Norma Suprema del Estado, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.