Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 16
La Ley Fundamental del Estado, consagra el debido proceso comprendido como: derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria. Al respecto, el art. 115. II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; de la misma forma, el art. 117 de la Norma Suprema del Estado, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR