SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Definitivo 148/2013 de 21 de agosto, negó la autorización judicial y, en consecuencia, declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos: Respecto al bien inmueble situado en la local día de Villa Carmen, cuya extensión superficial es 970 m2, los demandados no demostraron la necesidad y utilidad respecto a los intereses del menor beneficiario para realizar la venta de la totalidad del bien inmueble, en efecto, los copropietarios pueden realizar actos de disposición o imposición sobre la porción que les corresponde, sin necesidad de afectar al menor copropietario; con relación al segundo bien inmueble, situado en la calle Avaroa 36, con una superficie de 156 m2, de acuerdo a la Resolución pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en Civil y Comercial, dicha propiedad no admite cómoda división; sin embargo, no corresponde determinar sobre el derecho propietario de los coherederos, sino únicamente establecer si es viable o no la autorización judicial para la venta, de acuerdo al art. 470 del CF, en efecto, los demandantes no demostraron la necesidad y utilidad de venta de ambos inmuebles, sino que, solamente se limitaron a demostrar la titularidad del derecho propietario, la existencia de los referidos bienes y su carácter de divisibilidad e indivisibilidad, aspecto que inclusive ya fue resuelto por la autoridad jurisdiccional; por consiguiente, “resulta no ser evidente la existencia de la venta judicial de ambos inmuebles que vayan a ser de utilidad para el beneficiario copropietario” (sic) (fs. 57 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR