Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Jhonny Javier y Wilfredo Armando ambos Sandoval Carreón, por memorial presentado el 2 de agosto de 2012, plantearon demanda de autorización judicial, pidiendo que la autoridad judicial autorice la venta de los inmuebles situados en la calle Avaroa 36, con una extensión superficial de 156 m2; y, en Villa el Carmen, “cantón” Yotala, cuya superficie es de 970 m2, en aplicación de los arts. 470 y 472 del CF (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR