SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 2/2014, la Jueza Tercera de Partido de Familia, confirmó totalmente el Auto definitivo apelado, con el siguiente fundamento: las disposiciones normativas aplicables a la materia en esencia pretenden proteger el interés del menor, de ahí que es necesario probar sumariamente la necesidad y utilidad; asimismo, en virtud al trámite de la declaratoria de herederos queda claro que el derecho propietario quedó aclarado en favor de los hijos, en efecto, la autorización judicial de venta de bienes del menor deviene en función del interés de éste; sin embargo, en el presente caso la petición para efectuar la venta fue formulada por los hermanos mayores que no detentan la guarda del menor, pese a ello, aunque la autoridad judicial les reconoció la legitimación activa, ellos no supieron demostrar la necesidad y utilidad (fs. 70 a 72 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR