SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 2/2014, la Jueza Tercera de Partido de Familia, confirmó totalmente el Auto definitivo apelado, con el siguiente fundamento: las disposiciones normativas aplicables a la materia en esencia pretenden proteger el interés del menor, de ahí que es necesario probar sumariamente la necesidad y utilidad; asimismo, en virtud al trámite de la declaratoria de herederos queda claro que el derecho propietario quedó aclarado en favor de los hijos, en efecto, la autorización judicial de venta de bienes del menor deviene en función del interés de éste; sin embargo, en el presente caso la petición para efectuar la venta fue formulada por los hermanos mayores que no detentan la guarda del menor, pese a ello, aunque la autoridad judicial les reconoció la legitimación activa, ellos no supieron demostrar la necesidad y utilidad (fs. 70 a 72 vta.).