SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

El accionante, considera que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la justicia y a la propiedad privada, por cuanto: i) Pronunciado el Auto Definitivo por el que la Jueza Segunda de Instrucción Familia, rechazó la solicitud de autorización judicial, se interpuso apelación contra dicha Resolución, alegando como agravio la no tramitación del proceso de acuerdo al art. 470 del CF, con referencia al art. 472 del mismo Código; empero, dicho agravio no fue corregido por la autoridad judicial demandada; ii) En el recurso de apelación se cuestionó la falta de valoración de la prueba literal consistente en el avalúo pericial de los bienes inmuebles cuya venta se pretende; sin embargo, la Jueza ad quem no emitió ningún pronunciamiento al respecto, omisión con la que se vulneró el debido proceso; y, iii) El Auto de Vista 2/2014, sostuvo que la carencia de legitimación activa de los demandantes para pedir la autorización judicial, entendimiento que lesiona el derecho a la igualdad de los hijos, ya que a partir de dicha comprensión, no obstante de tener el derecho propietario se ven impedidos para usar, gozar y disponer de los bienes inmuebles que son de su propiedad en la proporción correspondiente; asimismo, la negativa de la petición de autorización judicial para realizar la venta, restringe el derecho de acceso a la justicia.