SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 472.- (Otras autorizaciones).

Del estudio de las disposiciones legales precedentemente señaladas se concluye que, la regulación del procedimiento de autorización judicial para la disposición e imposición de DD.RR. en las que se encuentren involucrados los intereses del menor, debe ser asimilada en el marco del principio de interés superior del niño, lo que significa una materialización real y eficaz de los derechos de la minoridad, pero principalmente en procura de asegurar una protección y un desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, cuyo derecho o interés se encuentre comprometido en dicho trámite, de ahí que la exigencia de demostrar la “necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz” constituye la garantía del bienestar del menor. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional encargada de impartir justicia, debe orientar sus actos en el principio de interés superior del niño, entre tanto sus derechos se encuentren comprometidos en el trámite de las autorizaciones judiciales a las que hacen referencia los preceptos legales glosados anteriormente.