SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
Del estudio de las disposiciones legales precedentemente señaladas se concluye que, la regulación del procedimiento de autorización judicial para la disposición e imposición de DD.RR. en las que se encuentren involucrados los intereses del menor, debe ser asimilada en el marco del principio de interés superior del niño, lo que significa una materialización real y eficaz de los derechos de la minoridad, pero principalmente en procura de asegurar una protección y un desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, cuyo derecho o interés se encuentre comprometido en dicho trámite, de ahí que la exigencia de demostrar la “necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz” constituye la garantía del bienestar del menor. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional encargada de impartir justicia, debe orientar sus actos en el principio de interés superior del niño, entre tanto sus derechos se encuentren comprometidos en el trámite de las autorizaciones judiciales a las que hacen referencia los preceptos legales glosados anteriormente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR