Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 15 de mayo de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, aperturó el término probatorio de quince días común a las partes, calificando el proceso como sumario de hecho y estableciendo los puntos que deberán probar los demandantes, como la acreditación de que son copropietarios en lo indiviso Jhonny Javier Sandoval Carreón, Wilfredo Armando Sandoval Carreón y el menor NN, respecto a los bienes inmuebles ubicados en la calle Avaroa 36 y “Villa el Carmen”, respectivamente; y, la necesidad de utilidad respecto de los intereses de menor copropietario para la disposición o venta de la cuota parte de los inmuebles correspondientes al menor copropietario (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del principio de interés superior del niño en el trámite de la autorización judicial para la disposición e imposición de derechos reales dentro del régimen del Código de Familia
- Articulo 470.-
- Artículo 472.- (Otras autorizaciones).
- Fragmento 16
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR