SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Articulo 470.-

En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes. En el de los que exceden los límites de la administración ordinaria se expondrán los motivos de conveniencia también respecto a los intereses del incapaz.

El juez, después de oír la opinión fiscal y, en su caso, el informe del organismo protector de menores, dictará auto motivado concediendo o negando la autorización solicitada, según mejor convenga al interés del incapaz. Cuando el incapaz es un menor que ha llegado a los dieciséis años debe ser consultado.