SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Asimismo, indica que el 27 de febrero de 2013, el Banco Bisa, fue notificado con la Resolución Determinativa 17-0075-2013 de 18 de febrero, que establecía reparos por el impuesto a las IUE, de la gestión 2007, relativos a los siguientes conceptos: 1) Ingresos imponibles fondo RAL moneda extranjera; 2) Comisiones por tarjetas de débito y crédito en el exterior; 3) Origen de las pérdidas compensadas (2002 a 2006); y 4) Previsiones para cuentas incobrables (Previsiones Genéricas Voluntarias-PGV).
Señala que ante la emisión de la Resolución Determinativa antes mencionada, el Banco BISA S.A., interpuso ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, recurso de alzada, emitiéndose el 6 de enero de 2014, la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014, que resolvió confirmar únicamente el reparo relativo a las previsiones para cuentas incobrables (Previsiones Genéricas Voluntarias-PGV). Siendo estas últimas aquellas constituidas por los Bancos y otras entidades de intermediación financiera para cubrir pérdidas futuras aún no identificadas, que al formar parte del capital secundario, se encuentra exento de pagos impositivos o tributarios, con todos los efectos legales incluido su trato financiero y aplicación contable, tanto en la constitución de la previsión cuanto en su cancelación o reversión al desaparecer el riesgo actual de la pérdida previsionada.
Habiendo confirmado la ARIT de La Paz, respecto a estas previsiones genéricas, el Banco BISA S.A., interpuso el 28 de enero de 2014, recurso jerárquico, contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014, y a la vez impugnando entre otros puntos, la parte que resolvió mantener firme y subsistente el monto de Bs10 504 595.- (diez millones quinientos cuatro mil quinientos noventa y cinco bolivianos), por IUE omitido.
Afirma que, el Banco referido con el propósito de evitar contingencias y mayor perjuicio financiero, decidió aceptar el reparo por “Previsiones Genéricas Voluntarias” (sic), sin perjuicio de la tramitación de la impugnación a través del recurso jerárquico, con este fin el mencionado Banco, presentó declaraciones juradas rectificatorias del impuesto sobre las IUE, correspondiente a las gestiones 2007, 2008, 2010 y 2011, estas declaraciones juradas rectificatorias, tuvieron como efecto directo, la disminución de la pérdida tributaria originalmente declarada en la gestión 2007, a favor del Fisco, pagándose además la multa por incumplimiento a deberes formales, relativa a la modificación de la casilla 909 “Impuesto Determinado”. Actos administrativos que fueron informados por el Banco BISA S.A., dentro del recurso jerárquico, antes mencionado, donde además se señaló que no se realizó pago alguno por concepto de sanción por omisión de pago en tanto, como efecto de la rectificación practicada, sólo se verificó una disminución de la pérdida tributaria originalmente declarada, no surgiendo ningún importe por tributo omitido, que pudiera haber dado lugar a la imposición de la sanción señalada. Estando admitido de forma expresa por el Banco BISA S.A., respecto a que las previsiones genéricas voluntarias, se imputan como “gasto no deducible”, debiendo haber sido resuelto dentro del mismo recurso jerárquico.
Habiéndose solicitado aclaración y complementación, ésta fue negada mediante Auto motivado de 23 de mayo de 2014, bajo el argumento de que no sería de competencia de esa instancia jerárquica su verificación y validación de la presentación de una declaración jurada rectificatoria con saldo a favor del fisco o a favor del contribuyente, toda vez que es la Administración Tributaria quien debe efectuar el control de las mismas y establecer el efecto que tendrían en un proceso de determinación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo