SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial de Recurso Jerárquico, interpuesto por el Banco BISA S.A., en contra de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) Inaplicabilidad de la orden de fiscalización por tratarse de una simple verificación; 2) Incorrecto trabajo de fiscalización y falta de fundamentación; 3) La Resolución determinativa incurre en ilegalidad al aplicar directamente sobre los importes de sus reparos la alícuota del IUE (Determinación incompleta y aplicación indebida de accesorios y sanción); y, 4) Gravísimo vicio de nulidad de la Resolución del recurso de alzada que omite pronunciarse sobre los puntos recurridos (prescripción, determinación del IUE y valoración de la prueba); Asimismo, fundamenta en el fondo del recurso jerárquico que: Las previsiones voluntarias se encuentran exentas de acuerdo al art. 49 de la Ley 1488; y en caso de no aplicar la exención para previsiones genéricas y voluntarias, se debe tomar en cuenta que la deducibilidad de las previsiones observadas no solamente se encuentra dispuesta por la Ley 1488, sino también por el art. 17 del vigente DS 24051; Se practicó una liquidación errónea por el SIN, así como una errónea aplicación de accesorios e inexistencia del ilícito de omisión de pago (fs. 76 a 130 vta.). Consta Auto de admisión del recurso jerárquico (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo