SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0704/2014 de 5 de mayo, emitida por la Dirección General de la AGIT, resolvió Revocar parcialmente la Resolución del recurso de alzada ARIT LPZ/RA 0004/2014 de 6 de enero, dictada por la ARIT de La Paz, dejando sin efecto las observaciones referidas a los ingresos imponibles fondos RAL/ME y al origen de las pérdidas de las comisiones por tarjetas de débito y de crédito en el exterior, así como por las Previsiones para cuentas incobrables, Previsiones Genéricas y Voluntarias, modificando el tributo omitido por concepto de IUE de la gestión 2007, establecido en la Resolución Determinativa 17-0075-2013, de Bs22 415 064.- a Bs10 767,833.-. Respecto a la presentación de declaraciones juradas rectificatorias y pago de tributo omitido, accesorios y multa por incumplimiento de deberes formales a la administración tributaria, que fue informada a esa instancia, señala no corresponde emitir pronunciamiento alguno en virtud a que el proceso rectificatorio iniciado ante la administración tributaria, es completamente independiente al presente caso, puesto que dichas rectificatorias se encuentran sujetas a la revisión por parte de dicho ente fiscal, a efectos de determinar si son correctas las bases imponibles determinadas en las mismas (fs. 170 a 233 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo